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Auto30 de septiembre de 2026

A-1314 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por la Superintendencia de Sociedades, respecto del conocimiento de los procesos coactivos en contra de la sociedad concursada Constructora Mepsat S.A.S.
  2. SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7812 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los sujetos interesados en el tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-086042-000.pdf�. [2] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-114428-000.pdf� [3] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-293593-000.pdf� [4] Emilgen Gil Barbosa. Acta de posesi�n radicado 2020-01-351771-000. Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-351771-000.pdf� [5] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2020-01-353127-000.pdf� [6] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAA.pdf� [7] Confirmado por el Auto No. 437 de fecha 16 de agosto de 2018 proferido por el mismo Despacho, y por el Auto No. 01258 del 4 de octubre de 2018, proferido por la Direcci�n de Juicios Fiscales de la Contralor�a Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci�n Coactiva. [8] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAB.pdf� [9] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-AAA.pdf� p. 2 [10] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2021-01-002384-000.pdf� [11] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2022-01-017210-000.pdf� [12] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2023-01-757977-000.pdf� [13] Vale la pena precisar que la obligaci�n de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S. con la Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac� no se incluy� en ninguna de las dos versiones del �Proyecto de calificaci�n y graduaci�n de cr�ditos y derechos de voto�, remitidas a la Superintendencia de Sociedades por la Promotora, mediante las comunicaciones 2021-01-293214-000 y 2023-01-317236-000. [14] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2023-01-827428-000.pdf� [15] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-061007-000.pdf� [16] Emilgen Gil Barbosa. Acta de posesi�n radicado 2023-01-815177-000. Documento �2023-01-815177-000.pdf� [17] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-189819.pdf� [18] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-AAA.pdf� [19] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-000.pdf� [20] La Contralor�a General de la Rep�blica � Gerencia Departamental de Boyac�, mediante Auto No. 59 del 27 de junio de 2024, resolvi� recurso de reposici�n y en subsidio apelaci�n en contra del Auto No. 46 del 13 de junio de 2024, propuesto por la Liquidadora de la sociedad Constructora Mepsat S.A.S., confirmando la decisi�n anterior y concediendo el recurso de apelaci�n, recordando que prevalece el ordenamiento constitucional que orienta el quehacer de la entidad sobre las normas de rango legal. La Contralor�a Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci�n Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Cobro Coactivo, confirm� el Auto No. 46 del 13 de junio de 2024, teniendo en cuenta que la puesta a disposici�n de medidas cautelares dentro de los procesos de cobro coactivo, con cargo a otros procesos coactivos administrativos, ejecutivos judiciales y procesos concursales, no est� contemplada en la normativa especial que los regula; y los procesos fiscales de cobro coactivo gozan de supremac�a constitucional y legal. A esta conclusi�n arrib�, de conformidad con los art�culos 268 de la Constituci�n Pol�tica, 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, 100 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), 58 y 61 del Decreto 267 de 2000, 12 de la Ley 610 de 2000 y 108 del Decreto Ley 403 de 2020. [21] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2024-01-561137-AAA.pdf� p. 7. [22] Expediente digital CJU 7812. Documento: �2026-01-366682.pdf� [23] Adem�s, la Directora de Procesos de Liquidaci�n II hizo referencia al numeral 13 del art�culo 50 y al art�culo 54 de la Ley 1116 de 2006. [24] Documentos �2026-01-493040.pdf� y �02CJU-7812 solicitudes remision expediente.pdf� [25] La Secretar�a General de la Corte Constitucional le solicit� a la Superintendencia de Sociedades remitir la totalidad d el expediente de la referencia en un link One drive sin restricci�n para descargar los archivos, los d�as 26 de mayo, 2, 9 y 18 de junio de 2026. [26] Expediente digital CJU 7812. Documento: �05CJU-7812 Constancia de Reparto.pdf� [27] Ibid. [28] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (...) 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [29] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [30] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [31] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [32] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos aut
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.